PLAZOS PARA DECIDIR.
ARTÍCULO 161. El Juez o Jueza dictará las decisiones de mero trámite en el acto.
Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.
COPP Artículo 157: Clasificación.
Código: Sección Segunda : De las Decisiones
CLASIFICACIÓN. ARTÍCULO 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.Se dictarán autos para resolver sobre cualquier…
