PLAZOS PARA DECIDIR.
ARTÍCULO 161. El Juez o Jueza dictará las decisiones de mero trámite en el acto.
Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.
COPP Artículo 162: Decisión Firme.
Categoría: Sección Segunda : De las Decisiones
DECISIÓN FIRME. ARTÍCULO 162. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se hayan agotado los recursos en su contra.Contra la sentencia firme sólo procede la revisión, conforme a este Código.
