CLASIFICACIÓN.
ARTÍCULO 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.
COPP Artículo 161: Plazos para Decidir.
Código: Sección Segunda : De las Decisiones
PLAZOS PARA DECIDIR. ARTÍCULO 161. El Juez o Jueza dictará las decisiones de mero trámite en el acto.Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las…
