OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA.
ARTÍCULO 158. Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los Jueces o Juezas que los hayan dictado y por el secretario o secretaria del tribunal. La falta de firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria producirá la nulidad del acto.
COPP Artículo 162: Decisión Firme.
Categoría: Sección Segunda : De las Decisiones
DECISIÓN FIRME. ARTÍCULO 162. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se hayan agotado los recursos en su contra.Contra la sentencia firme sólo procede la revisión, conforme a este Código.
