DECISIÓN FIRME.
ARTÍCULO 162. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se hayan agotado los recursos en su contra.
Contra la sentencia firme sólo procede la revisión, conforme a este Código.
COPP Artículo 161: Plazos para Decidir.
Código: Sección Segunda : De las Decisiones
PLAZOS PARA DECIDIR. ARTÍCULO 161. El Juez o Jueza dictará las decisiones de mero trámite en el acto.Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las…
