DECISIÓN FIRME.
ARTÍCULO 162. Las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se hayan agotado los recursos en su contra.
Contra la sentencia firme sólo procede la revisión, conforme a este Código.
COPP Artículo 159: Pronunciamiento y Notificación.
Código: Sección Segunda : De las Decisiones
PRONUNCIAMIENTO Y NOTIFICACIÓN. ARTÍCULO 159. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas. Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes…
