Artículo 159. En los casos de delitos cometidos contra los Representantes de Potencias extranjeras acreditadas cerca del Gobierno de Venezuela, en razón de sus funciones, se aplicarán las penas establecidas para los mismos hechos cometidos contra los funcionarios públicos venezolanos, por razón de sus funciones. Si se tratare de ofensas cometidas, el enjuiciamiento no podrá hacerse lugar sino mediante la instancia correspondiente de la parte agraviada.
Código Penal Artículo 155
Categoría: Capítulo III De los delitos contra el derecho internacional
Artículo 155. Incurren en pena de arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de uno a cuatro años: 1. Los venezolanos o extranjeros que, durante una guerra de Venezuela contra otra Nación, quebranten las treguas o armisticios o los principios que observan los pueblos…
