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Artículo 152. Los venezolanos o extranjeros que cometan actos de piratería serán castigados con presidio de diez a quince años. Incurren en este delito los que rigiendo o tripulando un buque no perteneciente a la Marina de Guerra de ninguna Nación, ni provisto de patente de…

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Código: Capítulo III De los delitos contra el derecho internacional
Artículo 157. Cualquiera que cometa un delito en el espacio geográfico de la República contra el Jefe o Primer Magistrado de una Nación extranjera, incurrirá en la pena aplicable al hecho cometido con un aumento de una sexta a una tercera parte. Si se tratara de un acto contra…

Código Penal Artículo 156

Código: Capítulo III De los delitos contra el derecho internacional
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Código Penal Artículo 159

Código: Capítulo III De los delitos contra el derecho internacional
Artículo 159. En los casos de delitos cometidos contra los Representantes de Potencias extranjeras acreditadas cerca del Gobierno de Venezuela, en razón de sus funciones, se aplicarán las penas establecidas para los mismos hechos cometidos contra los funcionarios públicos…
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