Código Penal Artículo 155
Código: Capítulo III De los delitos contra el derecho internacional
Artículo 155. Incurren en pena de arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de uno a cuatro años: 1. Los venezolanos o extranjeros que, durante una guerra de Venezuela contra otra Nación, quebranten las treguas o armisticios o los principios que observan los pueblos…
