Artículo 158. Cualquiera que por acto de menosprecio a una Potencia extranjera, arrebate, rompa o destruya la bandera o cualquier otro emblema de dicha Nación, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de uno a seis meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino a instancia del Gobierno extranjero.


Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 153

Categoría: Capítulo III De los delitos contra el derecho internacional
Artículo 153. Los venezolanos o extranjeros que en Venezuela recluten gente o acopien armas, o formen juntas o preparen expediciones o salgan del espacio geográfico de la República en actitud hostil para acometer o invadir el de una Nación amiga o neutral serán castigados con…

Código Penal Artículo 156

Categoría: Capítulo III De los delitos contra el derecho internacional
Artículo 156. Los venezolanos o extranjeros que contra la prohibición de las leyes, decretos o mandamientos de las autoridades de una Nación amiga o neutral, entren en ella por la fuerza o clandestinamente, partiendo del territorio de Venezuela, serán castigado con pena de…

Código Penal Artículo 152

Categoría: Capítulo III De los delitos contra el derecho internacional
Artículo 152. Los venezolanos o extranjeros que cometan actos de piratería serán castigados con presidio de diez a quince años. Incurren en este delito los que rigiendo o tripulando un buque no perteneciente a la Marina de Guerra de ninguna Nación, ni provisto de patente de…

Código Penal Artículo 159

Categoría: Capítulo III De los delitos contra el derecho internacional
Artículo 159. En los casos de delitos cometidos contra los Representantes de Potencias extranjeras acreditadas cerca del Gobierno de Venezuela, en razón de sus funciones, se aplicarán las penas establecidas para los mismos hechos cometidos contra los funcionarios públicos…

Código Penal Artículo 155

Categoría: Capítulo III De los delitos contra el derecho internacional
Artículo 155. Incurren en pena de arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de uno a cuatro años: 1. Los venezolanos o extranjeros que, durante una guerra de Venezuela contra otra Nación, quebranten las treguas o armisticios o los principios que observan los pueblos…
Indice Código Penal