Artículo 158. Cualquiera que por acto de menosprecio a una Potencia extranjera, arrebate, rompa o destruya la bandera o cualquier otro emblema de dicha Nación, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de uno a seis meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino a instancia del Gobierno extranjero.


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