Artículo 156. Los venezolanos o extranjeros que contra la prohibición de las leyes, decretos o mandamientos de las autoridades de una Nación amiga o neutral, entren en ella por la fuerza o clandestinamente, partiendo del territorio de Venezuela, serán castigado con pena de expulsión del espacio geográfico de la República por tiempo de dos a cinco años.
Código Penal Artículo 154
Categoría: Capítulo III De los delitos contra el derecho internacional
Artículo 154. Las penas fijadas en el artículo que antecede se aumentarán en una tercera parte si los actos hostiles contra la nación amiga o neutral han expuesto a Venezuela al peligro de una guerra internacional o han hecho romper las relaciones amistosas del Gobierno de la…
