Artículo 144. Cualquiera que, sin autorización del Gobierno Nacional, haga levas o arme venezolanos o extranjeros en el espacio geográfico de la República para ponerlos al servicio de otra Nación, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de seis meses a dos años. La pena será de uno a tres años, si entre los reclutados hay alguno que pertenezca al ejército.


Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 143

Código: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 143. Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años: 1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma…

Código Penal Artículo 145

Código: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 145. Cualquiera que ejecute algún acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de la República contra los Poderes Públicos de la Nación, será castigado con presidio de tres a seis años. Cuando los actos de que se trata en este artículo se cometieren…

Código Penal Artículo 151

Código: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 151. El enjuiciamiento por los hechos de que hablan los artículos precedentes no se hace lugar sino mediante requerimiento de la persona o cuerpo ofendido, hecho por conducto del Representante del Ministerio Público, ante el Juez competente.

Código Penal Artículo 149

Código: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 149. Cualquiera que vilipendiare públicamente a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Consejo de Ministros, así como a alguno de los Consejos Legislativos de los Estados o a algunos de los Tribunales Superiores, será castigado con prisión…

Código Penal Artículo 148

Código: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 148. Cuando los hechos especificados en el artículo precedente se efectuaren contra la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de…
Indice Código Penal