Artículo 144. Cualquiera que, sin autorización del Gobierno Nacional, haga levas o arme venezolanos o extranjeros en el espacio geográfico de la República para ponerlos al servicio de otra Nación, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de seis meses a dos años. La pena será de uno a tres años, si entre los reclutados hay alguno que pertenezca al ejército.
Código Penal Artículo 143
Código: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 143. Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años: 1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma…
