Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 150

Código: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 150. Corresponde a los tribunales de Justicia determinar sobre la gravedad o lenidad de las ofensas a que se refieren los artículos 147, 148 y 149.

Código Penal Artículo 151

Código: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 151. El enjuiciamiento por los hechos de que hablan los artículos precedentes no se hace lugar sino mediante requerimiento de la persona o cuerpo ofendido, hecho por conducto del Representante del Ministerio Público, ante el Juez competente.

Código Penal Artículo 146

Código: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 146. El que, sin estar autorizado por la ley ni por orden del Gobierno, tome el mando de tropas, plazas, fortalezas, puestos militares, puertos, poblaciones o buques o aeronaves de guerra, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política, por tiempo de treinta…

Código Penal Artículo 143

Código: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 143. Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años: 1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma…

Código Penal Artículo 145

Código: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 145. Cualquiera que ejecute algún acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de la República contra los Poderes Públicos de la Nación, será castigado con presidio de tres a seis años. Cuando los actos de que se trata en este artículo se cometieren…
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