Artículo 150. Corresponde a los tribunales de Justicia determinar sobre la gravedad o lenidad de las ofensas a que se refieren los artículos 147, 148 y 149.


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Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 151

Categoría: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 151. El enjuiciamiento por los hechos de que hablan los artículos precedentes no se hace lugar sino mediante requerimiento de la persona o cuerpo ofendido, hecho por conducto del Representante del Ministerio Público, ante el Juez competente.

Código Penal Artículo 149

Categoría: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
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Código Penal Artículo 148

Categoría: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
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Código Penal Artículo 145

Categoría: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
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Código Penal Artículo 144

Categoría: Capítulo II De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 144. Cualquiera que, sin autorización del Gobierno Nacional, haga levas o arme venezolanos o extranjeros en el espacio geográfico de la República para ponerlos al servicio de otra Nación, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de seis meses…
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