Artículo 150. Corresponde a los tribunales de Justicia determinar sobre la gravedad o lenidad de las ofensas a que se refieren los artículos 147, 148 y 149.
Código Penal Artículo 147
Artículo 147. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté…
