Artículo 169-A. Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo debe contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en las Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital.
LOPNNA Artículo 172: Intervención necesaria.
Artículo 172. Intervención necesaria La falta de intervención del Ministerio Público en los juicios en que la ley la requiera expresamente implica la nulidad de éstos. Concordancia adicional Código Civil Artículo 185
