Artículo 169-A. Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo debe contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en las Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital.
LOPNNA Artículo 169-B: Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
Artículo 169-B. Servicio Autónomo de la Defensa PúblicaEl Servicio Autónomo de la #Defensa Pública deberá contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de #Niños,…
