Artículo 169-A. Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo debe contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en las Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital.
LOPNNA Artículo 171: Facultades.
Artículo 171. Facultades Para el ejercicio de sus funciones el o la Fiscal del Ministerio Público podrá: a) Ordenar notificaciones, a fin de solicitar las declaraciones para la investigación inicial de los hechos. En caso de negativa, puede ordenar la comparecencia compulsiva…
