Artículo 169-A. Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo debe contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en las Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital.
LOPNNA Artículo 170-A: Atribuciones de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 170-A. Atribuciones de la Defensoría del Pueblo Son atribuciones del Defensor o de la Defensora del Pueblo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica para los defensores delegados y defensoras delegadas: a)…
