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Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 138

RISLR: Artículo 138: Toda persona natural residente en el país o herencias yacentes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley, obtenga enriquecimiento global neto anual y disponible superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) de ingresos brutos, cuya causa o fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país,…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 145

RISLR: Artículo 145: Los cónyuges no separados de bienes deberán declarar conjuntamente sus enriquecimientos o pérdidas, excepto los derivados del trabajo de la mujer, a que se contraen los literales a) y b) del Artículo 54 de la Ley, los cuales podrán ser declarados por separado. Los cónyuges que hayan celebrado capitulaciones matrimoniales, o estén separados de bienes por sentencia o…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 148

RISLR: Artículo 148: El ejercicio anual gravable es el período de doce (12) meses que corresponde al contribuyente. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrá optar entre el año civil u otro período de doce (12) meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 141

RISLR: Artículo 141: Las personas naturales residentes en el extranjero, que hayan percibido enriquecimientos de fuente venezolana deberán presentar declaración de rentas a los fines de la liquidación y pago del impuesto, sin perjuicio del pago que por concepto de multas e intereses moratorios que sean procedentes de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario. La declaración…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 152

RISLR: Artículo 152: La muerte del contribuyente produce la terminación de su ejercicio gravable y sus herederos están obligados a presentar por el causante las declaraciones pendientes, dentro del plazo establecido en el artículo 146 de este Reglamento.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 143

RISLR: Artículo 143: En los casos de contratos de cuenta en participación, el asociante y los asociados deberán incluir en las declaraciones de sus respectivos ejercicios anuales, la parte del enriquecimiento o pérdida que les haya correspondido en los resultados periódicos de las operaciones realizadas por la cuenta. Parágrafo Primero. Cuando el asociado sea persona natural o jurídica no…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 150

RISLR: Artículo 150: En los casos de personas jurídicas o de comunidades que cesen en sus negocios y demás actividades por venta, permuta, cesión de su activo, negocio o fondo de comercio, fusión o cualquier otra causa distinta a la disolución, se entenderá terminado el ejercicio tributario el día de la cesación. Cuando se trate de disolución, el ejercicio o ejercicios que transcurran durante…
Indice RISLR 2003