RISLR: Artículo 141:

Las personas naturales residentes en el extranjero, que hayan percibido enriquecimientos de fuente venezolana deberán presentar declaración de rentas a los fines de la liquidación y pago del impuesto, sin perjuicio del pago que por concepto de multas e intereses moratorios que sean procedentes de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
La declaración a que se refiere el encabezamiento del presente artículo, deberá presentarse en los formularios que a tal efecto autorice y edite la Administración Tributaria para efectos de la declaración definitiva de rentas, en los siguientes casos:

1. Las personas naturales residentes en el exterior que hayan ingresado al país, al momento de su salida del país.
2. Las personas naturales residentes en el extranjero que se encuentren fuera del territorio venezolano, al finalizar el ejercicio fiscal en las oficinas del consulado venezolano en los respectivos países.

Parágrafo Único. La Administración Tributaria instrumentará el procedimiento de control fiscal a los efectos de verificar el cumplimiento formal establecido en el presente artículo.


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Indice RISLR 2003