Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 154
RISLR: Artículo 154: La declaración a que se contrae la Sección II de este Capítulo se hará en los formularios autorizados por la Administración Tributaria y se acompañará de los anexos exigidos. Deberá ser firmada por el contribuyente o responsable o, en su defecto, por el representante legal o mandatario, así como por la persona que elaboró la declaración. El funcionario, la oficina o la…
