RISLR: Artículo 154:

La declaración a que se contrae la Sección II de este Capítulo se hará en los formularios autorizados por la Administración Tributaria y se acompañará de los anexos exigidos. Deberá ser firmada por el contribuyente o responsable o, en su defecto, por el representante legal o mandatario, así como por la persona que elaboró la declaración.
El funcionario, la oficina o la institución que la Administración Tributaria señale y que reciba la declaración de rentas, devolverá copia sellada, fechada y firmada al presentante. Este ejemplar y sus anexos deberán ser conservados mientras no se hayan extinguido las correspondientes obligaciones tributarias.

Parágrafo Primero. Las declaraciones informativas de las comunidades o consorcios deberán presentarse al cierre del ejercicio fiscal, ante el funcionario, oficina o la institución designada por la Administración Tributaria del domicilio fiscal del representante para efectos fiscales, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley.

Parágrafo Segundo. Los depositarios de bienes embargados o secuestrados y los representantes de las personas residentes o domiciliadas en el extranjero, deberán presentar la declaración de enriquecimientos o pérdidas ante el funcionario, oficina o la institución que la Administración Tributaria señale de su domicilio fiscal.

Parágrafo Tercero. La declaración podrá enviarse por certificado postal cuando en la ciudad o lugar de residencia del contribuyente no exista funcionario, oficina o institución que la Administración Tributaria señale encargado de su recepción. En este caso, el sobre que la contenga se entregará abierto en la oficina de correos. El funcionario receptor sellará, firmará, se identificará y anotará la fecha de recibo de la declaración, de la cual devolverá la copia que corresponde al interesado. El sobre contentivo de los otros ejemplares y sus anexos será cerrado por el funcionario receptor en presencia de quien lo haya consignado y deberá remitirlo a la Administración Tributaria del domicilio fiscal del contribuyente.

Parágrafo Cuarto. La declaración también podrá ser presentada en las oficinas de los consulados de Venezuela en el exterior. El funcionario receptor sellará, firmará, se identificará y anotará la fecha de recibo de la declaración y devolverá la copia que corresponde al interesado. El consulado respectivo deberá enviar a la brevedad a la Administración Tributaria, los documentos recibidos utilizando la vía más rápida.


Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 139

RISLR: Artículo 139: Las compañías anónimas y sus asimiladas, tales como las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones; las sociedades de personas, los consorcios, las comunidades y todas las demás entidades…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 147

RISLR: Artículo 147: Las declaraciones de enriquecimientos presentadas podrán ser sustituidas o complementadas por los contribuyentes o responsables, en los términos señalados en el Código Orgánico Tributario. En los casos en que dichas declaraciones señalen enriquecimientos menores a los originalmente acusados, la Administración Tributaria deberá aceptarlas y proceder a su verificación.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 140

RISLR: Artículo 140: Las declaraciones de impuesto sobre la renta, presentadas por las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el país, deberán contener todos los enriquecimientos o pérdidas obtenidas dentro y fuera del territorio venezolano, incluidos los sometidos a retención total o parcial del impuesto y los sometidos a tarifas y tipos proporcionales establecidos en la…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 148

RISLR: Artículo 148: El ejercicio anual gravable es el período de doce (12) meses que corresponde al contribuyente. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrá optar entre el año civil u otro período de doce (12) meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 152

RISLR: Artículo 152: La muerte del contribuyente produce la terminación de su ejercicio gravable y sus herederos están obligados a presentar por el causante las declaraciones pendientes, dentro del plazo establecido en el artículo 146 de este Reglamento.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 144

RISLR: Artículo 144: Las personas naturales, socios o comuneros de las sociedades de personas o comunidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley, así como las personas jurídicas integrantes de los consorcios, deberán incluir en las declaraciones de sus respectivos ejercicios gravables, las participaciones o cuotas que les correspondan en los enriquecimientos obtenidos o pérdidas netas…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 141

RISLR: Artículo 141: Las personas naturales residentes en el extranjero, que hayan percibido enriquecimientos de fuente venezolana deberán presentar declaración de rentas a los fines de la liquidación y pago del impuesto, sin perjuicio del pago que por concepto de multas e intereses moratorios que sean procedentes de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario. La declaración…
Indice RISLR 2003