RISLR: Artículo 143:

En los casos de contratos de cuenta en participación, el asociante y los asociados deberán incluir en las declaraciones de sus respectivos ejercicios anuales, la parte del enriquecimiento o pérdida que les haya correspondido en los resultados periódicos de las operaciones realizadas por la cuenta.

Parágrafo Primero. Cuando el asociado sea persona natural o jurídica no residente, con base fija o establecimiento permanente en el país, las declaraciones deberán contener todos los enriquecimientos o pérdidas obtenidas dentro y fuera del territorio venezolano atribuible a la base fija o establecimiento permanente. Cuando el o los asociados sean personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero y no posean base fija o establecimiento permanente en el país, pero la causa o fuente de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, el representante fiscal designado tiene la obligación de declarar y pagar en nombre de éste, sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el Parágrafo Segundo de este Artículo.

Parágrafo Segundo. El representante fiscal designado tiene la obligación de determinar los ingresos, costos, deducciones y enriquecimientos o pérdidas de la cuenta en participación, cerrar los resultados de la cuenta de acuerdo con su año gravable y demostrar la forma en que se distribuyeron los enriquecimientos o pérdidas obtenidos.
Igualmente, deberá identificar a los asociados residentes o no de la cuenta con su correspondiente número de Registro de Información Fiscal.


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Indice RISLR 2003