RISLR: Artículo 142:

Las personas naturales o jurídicas por las inversiones realizadas en los países de baja imposición fiscal deberán presentar declaración informativa de rentas en la misma forma y modalidades establecidas en la Ley y este Reglamento y demás disposiciones en materia de declaraciones definitivas.


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RISLR: Artículo 154: La declaración a que se contrae la Sección II de este Capítulo se hará en los formularios autorizados por la Administración Tributaria y se acompañará de los anexos exigidos. Deberá ser firmada por el contribuyente o responsable o, en su defecto, por el representante legal o mandatario, así como por la persona que elaboró la declaración. El funcionario, la oficina o la…

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RISLR: Artículo 148: El ejercicio anual gravable es el período de doce (12) meses que corresponde al contribuyente. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrá optar entre el año civil u otro período de doce (12) meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no…

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Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 138

RISLR: Artículo 138: Toda persona natural residente en el país o herencias yacentes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley, obtenga enriquecimiento global neto anual y disponible superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) de ingresos brutos, cuya causa o fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país,…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 152

RISLR: Artículo 152: La muerte del contribuyente produce la terminación de su ejercicio gravable y sus herederos están obligados a presentar por el causante las declaraciones pendientes, dentro del plazo establecido en el artículo 146 de este Reglamento.
Indice RISLR 2003