Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 18
RISLR: Artículo 18: A los efectos del disfrute de la exención establecida en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley, los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros, deberán comprobar su cualidad mediante una certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
