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Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 182

RISLR: Artículo 182: La Administración Tributaria podrá en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades fiscales, implementar operativos de actualización de los datos del Registro de Información Fiscal de los sujetos obligados a ello.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 180

RISLR: Artículo 180: La Administración Tributaria deberá mantener un Registro de Información Fiscal numerado, en el cual deberán inscribirse los sujetos a que hace referencia el artículo 7 de la Ley, susceptibles, en razón de sus bienes o actividades de ser sujetos o responsables del impuesto, así como los agentes de retención. Igualmente, deberán inscribirse los residentes en el extranjero sin…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 185

RISLR: Artículo 185: Sin perjuicio de lo establecido en el tercer aparte del artículo 180 de este Reglamento, quienes estén obligados a inscribirse en el Registro de Información Fiscal, deberán presentar su solicitud ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción. Cuando se trate de personas, entidades o agrupaciones no domiciliadas ni residenciadas en el país, deberán…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 188

RISLR: Artículo 188: Los obligados a inscribirse en el Registro a que se refiere este Reglamento, deberán solicitar su inscripción dentro de los lapsos siguientes: 1.- Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas, durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de las actividades económicas. 2.- Las personas jurídicas, comunidades, entidades o…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 192

RISLR: Artículo 192: Quienes enajenen bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a título oneroso, deberán elaborar una notificación en el formulario vigente que al efecto autorice la Administración Tributaria, la cual deberá ser presentada previa a la operación, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio del enajenante. Asimismo, deberá ser presentada por el enajenante ante…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 187

RISLR: Artículo 187: Sin perjuicio de las sanciones aplicables, las Gerencias Regionales de Tributos Internos deberán inscribir de oficio en el Registro de Información Fiscal, a todas aquellas personas, comunidades y demás entidades o agrupaciones, responsables y agentes de retención de su respectiva jurisdicción, que estando obligadas no presenten oportunamente sus solicitudes de inscripción.…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 193

RISLR: Artículo 193: Los Registradores, Notarios y Jueces deberán enviar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la jurisdicción, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al cierre del respectivo libro, la relación del registro especial de enajenaciones a que se refiere el Parágrafo Cuarto del artículo 89 de la Ley, consignadas en sus respectivas oficinas, por los enajenantes de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 183

RISLR: Artículo 183: La Administración Tributaria determinará la oficina que deberá coordinar y supervisar todo lo relativo al funcionamiento y operatividad de los datos de registro a que se refiere este Reglamento.
Indice RISLR 2003