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RISLR: Artículo 189: La Gerencia Regional de Tributos Internos de cada jurisdicción o en su defecto la dependencia o unidad administrativa competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de este Reglamento, deberá expedir certificado a los inscritos en el Registro de Información Fiscal que cumplieron con las normas establecidas en este Reglamento al momento de solicitar la…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 193

RISLR: Artículo 193: Los Registradores, Notarios y Jueces deberán enviar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la jurisdicción, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al cierre del respectivo libro, la relación del registro especial de enajenaciones a que se refiere el Parágrafo Cuarto del artículo 89 de la Ley, consignadas en sus respectivas oficinas, por los enajenantes de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 185

RISLR: Artículo 185: Sin perjuicio de lo establecido en el tercer aparte del artículo 180 de este Reglamento, quienes estén obligados a inscribirse en el Registro de Información Fiscal, deberán presentar su solicitud ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción. Cuando se trate de personas, entidades o agrupaciones no domiciliadas ni residenciadas en el país, deberán…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 183

RISLR: Artículo 183: La Administración Tributaria determinará la oficina que deberá coordinar y supervisar todo lo relativo al funcionamiento y operatividad de los datos de registro a que se refiere este Reglamento.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 180

RISLR: Artículo 180: La Administración Tributaria deberá mantener un Registro de Información Fiscal numerado, en el cual deberán inscribirse los sujetos a que hace referencia el artículo 7 de la Ley, susceptibles, en razón de sus bienes o actividades de ser sujetos o responsables del impuesto, así como los agentes de retención. Igualmente, deberán inscribirse los residentes en el extranjero sin…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 184

RISLR: Artículo 184: Están obligados a solicitar su inscripción en el Registro de Información Fiscal todos los contribuyentes y las demás personas descritas en el artículo 7º que estén sometidos al régimen impositivo previsto en la Ley y las personas naturales o herencias yacentes no contribuyentes, que estén obligadas a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 23 parágrafo primero, 60…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 190

RISLR: Artículo 190: Las personas, comunidades, entidades, agrupaciones y agentes de retención inscritos en el Registro a que se refiere este Reglamento tendrán la obligación de: 1.- Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de inscripción a que se refiere el artículo anterior. 2.- Dejar constancia del número de su inscripción en los recibos o…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 192

RISLR: Artículo 192: Quienes enajenen bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a título oneroso, deberán elaborar una notificación en el formulario vigente que al efecto autorice la Administración Tributaria, la cual deberá ser presentada previa a la operación, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio del enajenante. Asimismo, deberá ser presentada por el enajenante ante…
Indice RISLR 2003