Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 188
RISLR: Artículo 188: Los obligados a inscribirse en el Registro a que se refiere este Reglamento, deberán solicitar su inscripción dentro de los lapsos siguientes: 1.- Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas, durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de las actividades económicas. 2.- Las personas jurídicas, comunidades, entidades o…
