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RISLR: Artículo 188: Los obligados a inscribirse en el Registro a que se refiere este Reglamento, deberán solicitar su inscripción dentro de los lapsos siguientes: 1.- Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas, durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de las actividades económicas. 2.- Las personas jurídicas, comunidades, entidades o…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 182

RISLR: Artículo 182: La Administración Tributaria podrá en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades fiscales, implementar operativos de actualización de los datos del Registro de Información Fiscal de los sujetos obligados a ello.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 184

RISLR: Artículo 184: Están obligados a solicitar su inscripción en el Registro de Información Fiscal todos los contribuyentes y las demás personas descritas en el artículo 7º que estén sometidos al régimen impositivo previsto en la Ley y las personas naturales o herencias yacentes no contribuyentes, que estén obligadas a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 23 parágrafo primero, 60…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 190

RISLR: Artículo 190: Las personas, comunidades, entidades, agrupaciones y agentes de retención inscritos en el Registro a que se refiere este Reglamento tendrán la obligación de: 1.- Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de inscripción a que se refiere el artículo anterior. 2.- Dejar constancia del número de su inscripción en los recibos o…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 185

RISLR: Artículo 185: Sin perjuicio de lo establecido en el tercer aparte del artículo 180 de este Reglamento, quienes estén obligados a inscribirse en el Registro de Información Fiscal, deberán presentar su solicitud ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción. Cuando se trate de personas, entidades o agrupaciones no domiciliadas ni residenciadas en el país, deberán…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 189

RISLR: Artículo 189: La Gerencia Regional de Tributos Internos de cada jurisdicción o en su defecto la dependencia o unidad administrativa competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de este Reglamento, deberá expedir certificado a los inscritos en el Registro de Información Fiscal que cumplieron con las normas establecidas en este Reglamento al momento de solicitar la…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 181

RISLR: Artículo 181: El Registro a que se refiere el artículo anterior deberá contener los datos siguientes: Personas Naturales: a.- Nombre completo y número de la cédula de identidad del inscrito. b.- Número de Registro asignado. c.- Estado Civil. d.- Nacionalidad. Personas Jurídicas: a.-Denominación o razón social de la persona jurídica, comunidad, entidad o agrupación, así como sus datos de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 183

RISLR: Artículo 183: La Administración Tributaria determinará la oficina que deberá coordinar y supervisar todo lo relativo al funcionamiento y operatividad de los datos de registro a que se refiere este Reglamento.
Indice RISLR 2003