RISLR: Artículo 191:

Los Jueces, Registradores Civiles y Mercantiles, Notarios, deberán enviar a la Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo, dentro de quince (15) días continuos siguientes al cierre del respectivo libro, la relación de los hechos creadores, modificativos o extintivos de negocios u operaciones a que se refiere el artículo 93 de la Ley o que constituyan hechos imponibles de esta Ley, consignadas o tramitadas en sus respectivas oficinas durante el mes inmediato anterior en la forma y condiciones que mediante Providencia determine la Administración Tributaria. En dicha relación deberá indicarse, entre otros datos, el número de Registro de Información Fiscal de las personas involucradas en el hecho y de la operación de que se trate.
La Administración Tributaria establecerá mediante Providencia los requisitos y datos necesarios, así como las medidas de control que al respecto juzgue necesarias.


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Indice RISLR 2003