RISLR: Artículo 181:

El Registro a que se refiere el artículo anterior deberá contener los datos siguientes:

Personas Naturales:

a.- Nombre completo y número de la cédula de identidad del inscrito.
b.- Número de Registro asignado.
c.- Estado Civil.
d.- Nacionalidad.
Personas Jurídicas:

a.-Denominación o razón social de la persona jurídica, comunidad, entidad o agrupación, así como sus datos de registro e identificación de su representante legal o fiscal según sea el caso.
b.- Clase y tipo de sociedad o entidad.
c.- Fecha de inscripción.
d.- Domicilio.
e.- Dirección de la sede administrativa del contribuyente, responsable o agente de retención.
f.- Números de teléfonos y apartado postal.
g.- Actividad económica o negocio principal a que se dedica el inscrito.
h.- Fechas de iniciación y cierre del ejercicio tributario.
i.- Tipo de agente de retención: Sector público o privado. Si el agente de retención es del sector público: Nombre completo de la entidad.
j.- Dirección de correo electrónico.
k.- Cualquiera otra información que requiera la Administración Tributaria.

Parágrafo Primero. En los casos de establecimientos permanentes o bases fijas, además de los datos señalados anteriormente, deberán identificar quién es la persona responsable de cumplir con las obligaciones tributarias.

Parágrafo Segundo. El Registro de contribuyentes a que hace referencia el presente Capítulo, podrá ser sustituido por un Registro General de sujetos pasivos de tributos nacionales, en los términos que disponga la Administración Tributaria, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario.


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RISLR: Artículo 182: La Administración Tributaria podrá en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades fiscales, implementar operativos de actualización de los datos del Registro de Información Fiscal de los sujetos obligados a ello.
Indice RISLR 2003