Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 201
RISLR: Artículo 201: A los fines previstos en el aparte único del artículo 102 de la Ley, se considerarán bienes del activo fijo aquéllos bienes corporales e incorporales adquiridos o producidos para el uso de la propia empresa, no señalados para la venta, tales como los inmuebles, maquinarias, equipos y unidades de transporte; los bienes construidos o instalados con el mismo fin, como refinerías,…
