RISLR: Artículo 185:

Sin perjuicio de lo establecido en el tercer aparte del artículo 180 de este Reglamento, quienes estén obligados a inscribirse en el Registro de Información Fiscal, deberán presentar su solicitud ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción. Cuando se trate de personas, entidades o agrupaciones no domiciliadas ni residenciadas en el país, deberán solicitar su inscripción en la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en la localidad donde posean la mayor suma de bienes o realicen sus actividades económicas de mayor importancia.
Las solicitudes en referencia se harán en los formularios vigentes que autorice la Administración Tributaria y deberán presentarse junto con los documentos que exija la Administración.


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Indice RISLR 2003