RISLR: Artículo 149:

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas y mediante Resolución, podrá conceder mayor plazo al previsto en el artículo 146 de este Reglamento para presentar la declaración, sin perjuicio del sistema oportuno de pagos previsto en el presente Título.
Cuando se soliciten prorrogas individuales, su autorización corresponderá a la Administración Tributaria del domicilio fiscal del contribuyente.


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RISLR: Artículo 152: La muerte del contribuyente produce la terminación de su ejercicio gravable y sus herederos están obligados a presentar por el causante las declaraciones pendientes, dentro del plazo establecido en el artículo 146 de este Reglamento.
Indice RISLR 2003