RISLR: Artículo 139:

Las compañías anónimas y sus asimiladas, tales como las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones; las sociedades de personas, los consorcios, las comunidades y todas las demás entidades señaladas en el literales c) y e) del artículo 7 de la Ley, deberán presentar declaración cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas.


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