RISLR: Artículo 140:

Las declaraciones de impuesto sobre la renta, presentadas por las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el país, deberán contener todos los enriquecimientos o pérdidas obtenidas dentro y fuera del territorio venezolano, incluidos los sometidos a retención total o parcial del impuesto y los sometidos a tarifas y tipos proporcionales establecidos en la Ley. Asimismo, dichas declaraciones deberán informar la pérdida de fuente territorial separada de la originada en el extranjero.
Las declaraciones de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, con establecimientos permanentes en el país, deberán contener todos los enriquecimientos o pérdidas obtenidas dentro y fuera del territorio venezolano atribuidos al establecimiento permanente.


Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 138

RISLR: Artículo 138: Toda persona natural residente en el país o herencias yacentes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley, obtenga enriquecimiento global neto anual y disponible superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) de ingresos brutos, cuya causa o fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país,…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 146

RISLR: Artículo 146: Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria. Parágrafo Único. Los plazos legales y reglamentarios se contarán de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 151

RISLR: Artículo 151: En los casos de transformación de sociedades, las empresas quedarán sometidas al respectivo régimen impositivo que corresponda a cada período gravable, según la forma y naturaleza jurídica adoptada en cada uno de ellos. En consecuencia, se entenderá terminado el ejercicio gravable el día de la transformación. Igual tratamiento se aplicará a las empresas absorbidas en casos de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 154

RISLR: Artículo 154: La declaración a que se contrae la Sección II de este Capítulo se hará en los formularios autorizados por la Administración Tributaria y se acompañará de los anexos exigidos. Deberá ser firmada por el contribuyente o responsable o, en su defecto, por el representante legal o mandatario, así como por la persona que elaboró la declaración. El funcionario, la oficina o la…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 147

RISLR: Artículo 147: Las declaraciones de enriquecimientos presentadas podrán ser sustituidas o complementadas por los contribuyentes o responsables, en los términos señalados en el Código Orgánico Tributario. En los casos en que dichas declaraciones señalen enriquecimientos menores a los originalmente acusados, la Administración Tributaria deberá aceptarlas y proceder a su verificación.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 155

RISLR: Artículo 155: El domicilio se regirá a los fines fiscales por la normativa establecida en el Código Orgánico Tributario. Cuando la Administración Tributaria mediante Providencia implemente la modalidad de presentaciones electrónicas de declaraciones, el contribuyente o responsable obligado a declarar podrá señalar un buzón de correo a través del cual se le enviarán los actos…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 142

RISLR: Artículo 142: Las personas naturales o jurídicas por las inversiones realizadas en los países de baja imposición fiscal deberán presentar declaración informativa de rentas en la misma forma y modalidades establecidas en la Ley y este Reglamento y demás disposiciones en materia de declaraciones definitivas.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 139

RISLR: Artículo 139: Las compañías anónimas y sus asimiladas, tales como las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones; las sociedades de personas, los consorcios, las comunidades y todas las demás entidades…
Indice RISLR 2003