ISLR: Artículo 150:

La desestimación de la prepuesta se plasmará igualmente en un documento que contendrá al menos los siguientes datos:

a. Lugar y fecha de su formulación.
b. Identificación de los sujetos pasivos a los que se refiere la propuesta.
c. Razones o motivos por los que la Administración Tributaria entiende que se debe desestimar la propuesta.


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