Impuesto Sobre la Renta: Artículo 115
ISLR: Artículo 115:La normativa prevista en este Capítulo se aplicará a las operaciones efectuadas por medio de persona impuesta, que no califique como vinculada a una parte residente en la República Bolivariana de Venezuela, por medio de la cual ésta opere con otra en el exterior que califique como vinculada.
