Impuesto Sobre la Renta: Artículo 5
ISLR: Artículo 5:Artículo 5. Los ingresos se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para et cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.Los ingresos provenientes de créditos…
