Impuesto Sobre la Renta: Artículo 57
ISLR: Artículo 57:Las personas naturales residentes en el país, gozarán de los desgravámenes siguientes: 1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial. 2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por…
