Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 14
RISLR: Artículo 14: Sólo a los contribuyentes que se dediquen a la explotación de minas o hidrocarburos les serán atribuibles las actividades conexas, tales como el tratamiento de minerales, la refinación y el transporte por oleoductos y otras vías especiales.
