Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 125
RISLR: Artículo 125: Los costos de los bienes enajenados y de los servicios prestados, más las deducciones y ajustes autorizados por la Ley, que no se puedan rebajar por falta de ingresos o de renta bruta del ejercicio gravable, ocasionarán pérdidas compensables.
