Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 118
RISLR: Artículo 118: El contribuyente deberá llevar un registro de control fiscal que muestre los cálculos de las actualizaciones indicadas en el artículo 116 de este Reglamento para los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable anterior o al cierre de gravable actual, total o parcialmente realizados durante el ejercicio gravable o no realizados, que contenga por lo menos…
