Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 163
RISLR: Artículo 163: Las determinaciones de los anticipos a que hace referencia este Capítulo, deberán elaborarse en los formularios oficiales, autorizados y vigentes; se presentarán ante el funcionario u oficina de la Administración Tributaria con jurisdicción en el domicilio fiscal del contribuyente o responsable, o por ante la institución que la Administración Tributaria señale.Parágrafo…
