Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 160
RISLR: Artículo 160: La determinación de anticipos a que se refiere el artículo 158 de este Reglamento, deberá contener los diferentes rubros de ingresos, costos, deducciones, rebajas de impuestos y demás especificaciones que se exijan en el formulario oficial.
