ISLR: Artículo 151:

La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de doce (12) meses, contados desde la fecha en que la solicitud se haya consignado, para decidir sobre la propuesta relativa a la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, Transcurrido dicho plazo, si la Administración Tributaria no ha dado respuesta sobre la propuesta, la misma se entenderá desestimada.


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ISLR: Artículo 146:La Administración Tributaria podrá efectuar las revisiones y practicar las pruebas que estime necesarias, debiendo informar a los sujetos pasivos sobre el resultado de las mismas

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 160

ISLR: Artículo 160:La revocación de la decisión de aprobación de la propuesta de valoración, determinará la culminación del acuerdo. En este caso las operaciones realizadas entre las partes vinculadas podrán valorarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 111, 112 y 113 de esta Ley.
Indice ISLR 2015