ISLR: Artículo 151:

La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de doce (12) meses, contados desde la fecha en que la solicitud se haya consignado, para decidir sobre la propuesta relativa a la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, Transcurrido dicho plazo, si la Administración Tributaria no ha dado respuesta sobre la propuesta, la misma se entenderá desestimada.


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ISLR: Artículo 154:Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el cual la República Bolivariana de Venezuela haya suscrito un tratado para la doble tributación.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 147

ISLR: Artículo 147:Una vez analizada la propuesta presentada por los sujetos pasivos, para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, la Administración Tributaria podrá: a. Aprobar la propuesta formulada por los sujetos pasivos. b. Aprobar otra propuesta alternativa formulada por los sujetos pasivos en el curso del procedimiento. c. Desestimar la propuesta formulada por los…

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ISLR: Artículo 162:Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia se aplicarán al ejercicio fiscal en curso a la fecha de su suscripción y durante los tres (3) ejercicios fiscales posteriores. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional en el que la República sea parte.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 141

ISLR: Artículo 141:Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, con carácter previo a la realización de las operaciones, podrán hacer una propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas. La propuesta deberá referirse a la valoración de una o más transacciones individualmente consideradas, con la demostración de que las mismas se realizarán a los precios o…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 144

ISLR: Artículo 144:Los sujetos pasivos, en la propuesta relativa a la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, deberán aportar la siguiente documentación: a. Descripción, desde un punto de vista técnico, jurídico, económico y financiero, de las operaciones a las que se refiere la propuesta, así como descripción de riesgos y funciones asumidos por cada una de ellas. b.…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 150

ISLR: Artículo 150:La desestimación de la prepuesta se plasmará igualmente en un documento que contendrá al menos los siguientes datos: a. Lugar y fecha de su formulación. b. Identificación de los sujetos pasivos a los que se refiere la propuesta. c. Razones o motivos por los que la Administración Tributaria entiende que se debe desestimar la propuesta.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 164

ISLR: Artículo 164:La suscripción de los acuerdos a que se contrae esta Sección, no limita en forma alguna la potestad fiscalizadora de la Administración Tributaria. No obstante, la administración no podrá objetar la valoración de las transacciones contenidas en los acuerdos, siempre y cuando las operaciones se hayan efectuado según los términos del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 149

ISLR: Artículo 149:El documento donde se apruebe la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas, contendrá al menos: a. Lugar y fecha de su formalización. b. Identificación de los sujetos pasivos y partes vinculadas a los que se refiere la propuesta. c. Descripción de las operaciones a que se refiere la propuesta. d. Elementos esenciales del método de…
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