ISLR: Artículo 151:

La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de doce (12) meses, contados desde la fecha en que la solicitud se haya consignado, para decidir sobre la propuesta relativa a la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, Transcurrido dicho plazo, si la Administración Tributaria no ha dado respuesta sobre la propuesta, la misma se entenderá desestimada.


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ISLR: Artículo 157:El desistimiento de cualquiera de las personas o entidades afectadas por la propuesta, determinará la culminación del procedimiento de modificación.

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ISLR: Artículo 165:Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia y las decisiones que dicte la Administración Tributaria mediante la cual se aprueben o desestimen, de manera expresa o tácita, las propuestas de valoración de las operaciones efectuadas entre partes vinculadas, su modificación, o las decisiones que dejen sin efecto los Acuerdos Previos sobre Precios de Transferencia no…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 156

ISLR: Artículo 156:La propuesta de valoración podrá ser modificada para adecuarla a las nuevas circunstancias económicas, en el supuesto de variación significativa de las mismas. En este caso, los sujetos pasivos deberán presentar la solicitud de modificación donde se propongan los nuevos términos del acuerdo, anexando a la misma toda documentación que respalde la propuesta. La solicitud de…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 144

ISLR: Artículo 144:Los sujetos pasivos, en la propuesta relativa a la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, deberán aportar la siguiente documentación: a. Descripción, desde un punto de vista técnico, jurídico, económico y financiero, de las operaciones a las que se refiere la propuesta, así como descripción de riesgos y funciones asumidos por cada una de ellas. b.…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 147

ISLR: Artículo 147:Una vez analizada la propuesta presentada por los sujetos pasivos, para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, la Administración Tributaria podrá: a. Aprobar la propuesta formulada por los sujetos pasivos. b. Aprobar otra propuesta alternativa formulada por los sujetos pasivos en el curso del procedimiento. c. Desestimar la propuesta formulada por los…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 161

ISLR: Artículo 161:La desestimación de la modificación formulada por los sujetos pasivos determinará la culminación del acuerdo previamente establecido. En caso de mediar un acuerdo con la administración de otro estado, la modificación de la propuesta de valoración requerirá la previa modificación del acuerdo o un nuevo acuerdo entre las partes.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 164

ISLR: Artículo 164:La suscripción de los acuerdos a que se contrae esta Sección, no limita en forma alguna la potestad fiscalizadora de la Administración Tributaria. No obstante, la administración no podrá objetar la valoración de las transacciones contenidas en los acuerdos, siempre y cuando las operaciones se hayan efectuado según los términos del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 146

ISLR: Artículo 146:La Administración Tributaria podrá efectuar las revisiones y practicar las pruebas que estime necesarias, debiendo informar a los sujetos pasivos sobre el resultado de las mismas
Indice ISLR 2015