ISLR: Artículo 151:

La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de doce (12) meses, contados desde la fecha en que la solicitud se haya consignado, para decidir sobre la propuesta relativa a la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, Transcurrido dicho plazo, si la Administración Tributaria no ha dado respuesta sobre la propuesta, la misma se entenderá desestimada.


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ISLR: Artículo 153:La Administración Tributaria unilateralmente dejará sin efecto los acuerdos suscritos, desde la fecha de su suscripción, en caso de fraude o falsedad de las informaciones aportadas durante su negociación. En caso de incumplimiento de los términos y condiciones previstos en el acuerdo, la Administración Tributaria, unilateralmente, dejará sin efecto el mismo a partir de la fecha…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 156

ISLR: Artículo 156:La propuesta de valoración podrá ser modificada para adecuarla a las nuevas circunstancias económicas, en el supuesto de variación significativa de las mismas. En este caso, los sujetos pasivos deberán presentar la solicitud de modificación donde se propongan los nuevos términos del acuerdo, anexando a la misma toda documentación que respalde la propuesta. La solicitud de…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 163

ISLR: Artículo 163:Los gastos que se ocasionen con motivo del análisis de las propuestas presentadas o de la suscripción de los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia, serán por cuenta del contribuyente, sin perjuicio de los tributos previstos en Leyes especiales.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 141

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Impuesto Sobre la Renta: Artículo 159

ISLR: Artículo 159:La Administración Tributaria dispondrá de un plazo de doce (12) meses, contados después del vencimiento del plazo de audiencia del sujeto pasivo a que se contrae el artículo anterior, para decidir la modificación de la propuesta de valoración de operaciones entre partes vinculadas, vencido el cual se entenderá desestimada. En caso de aprobación de las propuestas de…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 161

ISLR: Artículo 161:La desestimación de la modificación formulada por los sujetos pasivos determinará la culminación del acuerdo previamente establecido. En caso de mediar un acuerdo con la administración de otro estado, la modificación de la propuesta de valoración requerirá la previa modificación del acuerdo o un nuevo acuerdo entre las partes.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 154

ISLR: Artículo 154:Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el cual la República Bolivariana de Venezuela haya suscrito un tratado para la doble tributación.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 157

ISLR: Artículo 157:El desistimiento de cualquiera de las personas o entidades afectadas por la propuesta, determinará la culminación del procedimiento de modificación.
Indice ISLR 2015