ISLR: Artículo 152:

La Administración Tributaria y los sujetos pasivos deberán aplicar lo que resulte de la propuesta aprobada. En este sentido, valorarán las operaciones objeto de la propuesta por los valores a los que se hayan efectuado entre partes vinculadas, sólo cuando dichos valores sean consecuencia de la correcta aplicación de la propuesta.


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ISLR: Artículo 161:La desestimación de la modificación formulada por los sujetos pasivos determinará la culminación del acuerdo previamente establecido. En caso de mediar un acuerdo con la administración de otro estado, la modificación de la propuesta de valoración requerirá la previa modificación del acuerdo o un nuevo acuerdo entre las partes.

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