ISLR: Artículo 143:

Los sujetos pasivos que pretendan formular una propuesta de valoración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas, deberán presentar ante la Administración Tributaria, con carácter previo, la siguiente documentación:

a. Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar las operaciones, a los que se refiere la propuesta, con indicación del nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, número de Registro de Información Fiscal (RIF) y país de residencia.
b. Descripción sucinta de las operaciones a las que se refiere la propuesta.
c. Descripción sucinta del contenido de la propuesta que se pretende formular.
La Administración Tributaria dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles para examinar la documentación mencionada en este artículo e informar a los sujetos pasivos de los elementos esenciales del procedimiento, tomando en consideración las circunstancias especificas de la propuesta que pretendan formular.
Una vez transcurridos los treinta (30) días hábiles, si la Administración Tributaria no ha informado aún sobre el procedimiento, los sujetos pasivos podrán presentar la propuesta.


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ISLR: Artículo 150:La desestimación de la prepuesta se plasmará igualmente en un documento que contendrá al menos los siguientes datos: a. Lugar y fecha de su formulación. b. Identificación de los sujetos pasivos a los que se refiere la propuesta. c. Razones o motivos por los que la Administración Tributaria entiende que se debe desestimar la propuesta.

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ISLR: Artículo 161:La desestimación de la modificación formulada por los sujetos pasivos determinará la culminación del acuerdo previamente establecido. En caso de mediar un acuerdo con la administración de otro estado, la modificación de la propuesta de valoración requerirá la previa modificación del acuerdo o un nuevo acuerdo entre las partes.

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Indice ISLR 2015