ISLR: Artículo 165:

Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia y las decisiones que dicte la Administración Tributaria mediante la cual se aprueben o desestimen, de manera expresa o tácita, las propuestas de valoración de las operaciones efectuadas entre partes vinculadas, su modificación, o las decisiones que dejen sin efecto los Acuerdos Previos sobre Precios de Transferencia no serán impugnables por los medios previstos en el Código Orgánico Tributario u otras disposiciones legales, sin perjuicio de los recursos que procedan contra los actos de determinación que puedan dictarse como consecuencia de dichas decisiones o de la aplicación de los Acuerdos Anticipados sobre Precios de Transferencia.


Más Artículos de este Titulo

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 162

ISLR: Artículo 162:Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia se aplicarán al ejercicio fiscal en curso a la fecha de su suscripción y durante los tres (3) ejercicios fiscales posteriores. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional en el que la República sea parte.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 144

ISLR: Artículo 144:Los sujetos pasivos, en la propuesta relativa a la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, deberán aportar la siguiente documentación: a. Descripción, desde un punto de vista técnico, jurídico, económico y financiero, de las operaciones a las que se refiere la propuesta, así como descripción de riesgos y funciones asumidos por cada una de ellas. b.…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 155

ISLR: Artículo 155:Los sujetos pasivos deberán presentar, conjuntamente con la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta un informe relativo a la aplicación de la propuesta aprobada, con el siguiente contenido: a. Operaciones realizadas en el período impositivo al que a refiere la declaración, a las que ha sido de aplicación la propuesta aprobada. b. Estado de resultados, indicando la…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 161

ISLR: Artículo 161:La desestimación de la modificación formulada por los sujetos pasivos determinará la culminación del acuerdo previamente establecido. En caso de mediar un acuerdo con la administración de otro estado, la modificación de la propuesta de valoración requerirá la previa modificación del acuerdo o un nuevo acuerdo entre las partes.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 160

ISLR: Artículo 160:La revocación de la decisión de aprobación de la propuesta de valoración, determinará la culminación del acuerdo. En este caso las operaciones realizadas entre las partes vinculadas podrán valorarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 111, 112 y 113 de esta Ley.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 157

ISLR: Artículo 157:El desistimiento de cualquiera de las personas o entidades afectadas por la propuesta, determinará la culminación del procedimiento de modificación.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 146

ISLR: Artículo 146:La Administración Tributaria podrá efectuar las revisiones y practicar las pruebas que estime necesarias, debiendo informar a los sujetos pasivos sobre el resultado de las mismas

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 149

ISLR: Artículo 149:El documento donde se apruebe la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas, contendrá al menos: a. Lugar y fecha de su formalización. b. Identificación de los sujetos pasivos y partes vinculadas a los que se refiere la propuesta. c. Descripción de las operaciones a que se refiere la propuesta. d. Elementos esenciales del método de…
Indice ISLR 2015