ISLR: Artículo 188:

A las solos efectos de esta Ley, el incremento o disminución del valor que resulte del reajuste regular por inflación del patrimonio neto, formará parte del patrimonio desde el último día del ejercicio gravable, debiéndose traspasar su valor a la cuenta actualización del patrimonio.


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Impuesto Sobre la Renta: Artículo 189

ISLR: Artículo 189:Los enriquecimientos presuntos, determinados conforme a las normas establecidas en esta Ley, se excluirán del sistema de reajuste por inflación, a que se contrae este Capítulo. Igual exclusión se hará con respecto al patrimonio neto aplicado a la producción de tales utilidades o enriquecimientos.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 178

ISLR: Artículo 178:Los valores reajustados deberán tomarse en cuenta a los efectos de la determinación del costo en el momento de la enajenación de cualesquiera de los activos no monetarios que conforman el patrimonio del contribuyente, según lo señalado en este Título.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 187

ISLR: Artículo 187:El contribuyente que fuere propietario de activos fijos invertidos en el objeto, giro o actividad señalados en este Capítulo que estén totalmente depreciados o amortizados, podrá revaluarlos y ajustar su balance general en la contabilidad, pero esta reevaluación o ajuste no tendrá ningún efecto fiscal.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 186

ISLR: Artículo 186:A los fines de este Capítulo, las ganancias o pérdidas que se originen de ajustar las acreencias o inversiones, así como las deudas u obligaciones en moneda extranjera o con cláusula de reajustabilidad existente al cierre del ejercicio gravable, se consideran realizadas.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 184

ISLR: Artículo 184:Se acumulará en la partida de Reajuste por Inflación, como un aumento de la renta gravable, el monto que resulte de reajustar las disminuciones de patrimonio ocurridas durante el ejercicio gravable según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 180

ISLR: Artículo 180:Se cargará o abonará a la cuenta de activos correspondiente, y se abonará o cargará a la cuenta de reajuste por inflación, el mayor o menor valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del ejercicio gravable, utilizando…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 191

ISLR: Artículo 191:El Banco Central de Venezuela deberá publicar en dos de los diarios de mayor circulación del país o a través de medios electrónicos en los primeros diez (10) días de cada mes la variación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas del mes anterior, expresados con cinco decimales.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 179

ISLR: Artículo 179:El contribuyente, a los solos efectos de esta Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 191 de esta Ley, deberá llevar un registro de control fiscal que contenga por lo menas los siguientes conceptos: a. Fechas de adquisición de los activos y pasivos no monetarios. b. Costos de adquisición históricos. c. Depreciación o amortización acumulada histórica al cierre del…
Indice ISLR 2015