ISLR: Artículo 148:

En caso de aprobación de la propuesta formulada en los literales a y b, del artículo anterior se considerará establecido entre la Administración Tributaria y el sujeto pasivo un Acuerdo Anticipado sobre Precios de Transferencia para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas.
En dicho acuerdo podrá convenirse la utilización de una metodología distinta a la prevista en esta Ley, siempre y cuando se trate de métodos internacionalmente aceptados.


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