ISLR: Artículo 148:

En caso de aprobación de la propuesta formulada en los literales a y b, del artículo anterior se considerará establecido entre la Administración Tributaria y el sujeto pasivo un Acuerdo Anticipado sobre Precios de Transferencia para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas.
En dicho acuerdo podrá convenirse la utilización de una metodología distinta a la prevista en esta Ley, siempre y cuando se trate de métodos internacionalmente aceptados.


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ISLR: Artículo 150:La desestimación de la prepuesta se plasmará igualmente en un documento que contendrá al menos los siguientes datos: a. Lugar y fecha de su formulación. b. Identificación de los sujetos pasivos a los que se refiere la propuesta. c. Razones o motivos por los que la Administración Tributaria entiende que se debe desestimar la propuesta.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 149

ISLR: Artículo 149:El documento donde se apruebe la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas, contendrá al menos: a. Lugar y fecha de su formalización. b. Identificación de los sujetos pasivos y partes vinculadas a los que se refiere la propuesta. c. Descripción de las operaciones a que se refiere la propuesta. d. Elementos esenciales del método de…

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ISLR: Artículo 156:La propuesta de valoración podrá ser modificada para adecuarla a las nuevas circunstancias económicas, en el supuesto de variación significativa de las mismas. En este caso, los sujetos pasivos deberán presentar la solicitud de modificación donde se propongan los nuevos términos del acuerdo, anexando a la misma toda documentación que respalde la propuesta. La solicitud de…
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