Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el cual la República Bolivariana de Venezuela haya suscrito un tratado para la doble tributación.
ISLR: Artículo 141:Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, con carácter previo a la realización de las operaciones, podrán hacer una propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas. La propuesta deberá referirse a la valoración de una o más transacciones individualmente consideradas, con la demostración de que las mismas se realizarán a los precios o…
ISLR: Artículo 144:Los sujetos pasivos, en la propuesta relativa a la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, deberán aportar la siguiente documentación: a. Descripción, desde un punto de vista técnico, jurídico, económico y financiero, de las operaciones a las que se refiere la propuesta, así como descripción de riesgos y funciones asumidos por cada una de ellas. b.…
ISLR: Artículo 145:Los sujetos pasivos podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior a la decisión, presentar los alegatos y aportar los documentos que estimen pertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas.
ISLR: Artículo 163:Los gastos que se ocasionen con motivo del análisis de las propuestas presentadas o de la suscripción de los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia, serán por cuenta del contribuyente, sin perjuicio de los tributos previstos en Leyes especiales.
ISLR: Artículo 143:Los sujetos pasivos que pretendan formular una propuesta de valoración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas, deberán presentar ante la Administración Tributaria, con carácter previo, la siguiente documentación: a. Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar las operaciones, a los que se refiere la propuesta, con indicación del nombre,…
ISLR: Artículo 164:La suscripción de los acuerdos a que se contrae esta Sección, no limita en forma alguna la potestad fiscalizadora de la Administración Tributaria. No obstante, la administración no podrá objetar la valoración de las transacciones contenidas en los acuerdos, siempre y cuando las operaciones se hayan efectuado según los términos del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el…
ISLR: Artículo 157:El desistimiento de cualquiera de las personas o entidades afectadas por la propuesta, determinará la culminación del procedimiento de modificación.
ISLR: Artículo 146:La Administración Tributaria podrá efectuar las revisiones y practicar las pruebas que estime necesarias, debiendo informar a los sujetos pasivos sobre el resultado de las mismas