ISLR: Artículo 158:

La Administración Tributaria, una vez examinada la solicitud de modificación y la documentación presentada, previa audiencia de los sujetos pasivos, quienes dispondrán al efecto de un plazo de quince (15) días, podrá decidir.
a. Aprobar la modificación formulada por los sujetos pasivos.
b. Aprobar otra modificación alternativa formulada por los sujetos pasivos, en el curso del procedimiento.
c. Desestimar la modificación formulada por los sujetos pasivos, confirmando o revocando la propuesta de valoración aprobada.
d. Formular una modificación alternativa, debidamente justificada.


Más Artículos de este Titulo

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 150

ISLR: Artículo 150:La desestimación de la prepuesta se plasmará igualmente en un documento que contendrá al menos los siguientes datos: a. Lugar y fecha de su formulación. b. Identificación de los sujetos pasivos a los que se refiere la propuesta. c. Razones o motivos por los que la Administración Tributaria entiende que se debe desestimar la propuesta.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 145

ISLR: Artículo 145:Los sujetos pasivos podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior a la decisión, presentar los alegatos y aportar los documentos que estimen pertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 151

ISLR: Artículo 151:La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de doce (12) meses, contados desde la fecha en que la solicitud se haya consignado, para decidir sobre la propuesta relativa a la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, Transcurrido dicho plazo, si la Administración Tributaria no ha dado respuesta sobre la propuesta, la misma se entenderá desestimada.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 154

ISLR: Artículo 154:Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el cual la República Bolivariana de Venezuela haya suscrito un tratado para la doble tributación.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 164

ISLR: Artículo 164:La suscripción de los acuerdos a que se contrae esta Sección, no limita en forma alguna la potestad fiscalizadora de la Administración Tributaria. No obstante, la administración no podrá objetar la valoración de las transacciones contenidas en los acuerdos, siempre y cuando las operaciones se hayan efectuado según los términos del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 153

ISLR: Artículo 153:La Administración Tributaria unilateralmente dejará sin efecto los acuerdos suscritos, desde la fecha de su suscripción, en caso de fraude o falsedad de las informaciones aportadas durante su negociación. En caso de incumplimiento de los términos y condiciones previstos en el acuerdo, la Administración Tributaria, unilateralmente, dejará sin efecto el mismo a partir de la fecha…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 159

ISLR: Artículo 159:La Administración Tributaria dispondrá de un plazo de doce (12) meses, contados después del vencimiento del plazo de audiencia del sujeto pasivo a que se contrae el artículo anterior, para decidir la modificación de la propuesta de valoración de operaciones entre partes vinculadas, vencido el cual se entenderá desestimada. En caso de aprobación de las propuestas de…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 152

ISLR: Artículo 152:La Administración Tributaria y los sujetos pasivos deberán aplicar lo que resulte de la propuesta aprobada. En este sentido, valorarán las operaciones objeto de la propuesta por los valores a los que se hayan efectuado entre partes vinculadas, sólo cuando dichos valores sean consecuencia de la correcta aplicación de la propuesta.
Indice ISLR 2015