ISLR: Artículo 159:

La Administración Tributaria dispondrá de un plazo de doce (12) meses, contados después del vencimiento del plazo de audiencia del sujeto pasivo a que se contrae el artículo anterior, para decidir la modificación de la propuesta de valoración de operaciones entre partes vinculadas, vencido el cual se entenderá desestimada. En caso de aprobación de las propuestas de modificaciones expuestas en los literales a y b del artículo anterior, la Administración Tributaria y los sujetos pasivos deberán aplicar lo que resulte de la propuesta aprobada. En este sentido, la Administración Tributaria valorará las operaciones objeto de la propuesta por los valores a los que se hayan efectuado entre partes vinculadas cuando dichos valores sean consecuencia de la correcta aplicación de la propuesta de modificación aprobada.


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