Artículo 300. Todo individuo que, sin estar de acuerdo con el que haya ejecutado o contribuido a ejecutar la falsificación o alteración, ponga en circulación monedas falsificadas o alteradas, será castigado con prisión de uno a dos años.

Si el culpable recibió de buena fe las monedas, la pena será de arresto por tiempo de uno a tres meses.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

Código Penal Artículo 304

Categoría: Capítulo I De la falsificación de monedas o Títulos de crédito público
Artículo 304. Para los efectos de la ley penal, se asimilarán a las monedas los títulos de crédito público. Por estas expresiones deben entenderse los títulos y cédulas al portador, emitidos por el Gobierno, que constituyen títulos negociables y los demás papeles que tengan…

Código Penal Artículo 302

Categoría: Capítulo I De la falsificación de monedas o Títulos de crédito público
Artículo 302. El que haya fabricado o conservado instrumentos exclusivamente destinados a la fabricación o alteración de monedas, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Código Penal Artículo 303

Categoría: Capítulo I De la falsificación de monedas o Títulos de crédito público
Artículo 303. Si el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, antes de que la autoridad tenga conocimiento del hecho, impide la falsificación o alteración de las monedas o la circulación de las ya falsificadas o alteradas quedará exento de la pena.

Código Penal Artículo 298

Categoría: Capítulo I De la falsificación de monedas o Títulos de crédito público
Artículo 298. Será castigado con presidio de cuatro a ocho años: 1. Cualquiera que haya falsificado la moneda nacional o extranjera que tenga curso legal o comercial dentro o fuera de la República.2. El que de alguna manera haya alterado la moneda legal para darle apariencia de…

Código Penal Artículo 301

Categoría: Capítulo I De la falsificación de monedas o Títulos de crédito público
Artículo 301. Las penas establecidas en los artículos precedentes serán reducidas de la octava a la cuarta parte, si la falsificación puede reconocerse a primera vista.
Indice Código Penal