Artículo 299. El que altere la moneda legal por medio de cualquier procedimiento que disminuya su peso de ley, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Y al que, de concierto con quien así la hubiere alterado, ejecute alguno de los actos especificados en el numeral 3 del artículo precedente, se le aplicará la misma pena.


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