Artículo 221. A los jefes o promotores de los hechos previstos en los artículos precedentes, se les aplicarán las mismas penas, aumentadas de una sexta a una tercera parte.
Código Penal Artículo 215
Código: Capítulo VII De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Artículo 215. El que amenace a un funcionario público o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones, será castigado con prisión de uno a tres años. Si el hecho se ejecutare con violencia la pena será de dos…
