Artículo 220. No se aplicarán las penas previstas en los artículos precedentes si el funcionario público ha provocado el hecho excediendo los límites de sus atribuciones con actos arbitrarios.
Código Penal Artículo 215
Código: Capítulo VII De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Artículo 215. El que amenace a un funcionario público o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones, será castigado con prisión de uno a tres años. Si el hecho se ejecutare con violencia la pena será de dos…
