Artículo 220. No se aplicarán las penas previstas en los artículos precedentes si el funcionario público ha provocado el hecho excediendo los límites de sus atribuciones con actos arbitrarios.
Código Penal Artículo 219
Categoría: Capítulo VII De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Artículo 219. Para los efectos de la ley penal se consideran parientes cercanos: al cónyuge, los ascendientes y descendientes, los tíos y sobrinos, los hermanos y los afines en el mismo grado.
