Artículo 220. No se aplicarán las penas previstas en los artículos precedentes si el funcionario público ha provocado el hecho excediendo los límites de sus atribuciones con actos arbitrarios.
Código Penal Artículo 221
Código: Capítulo VII De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Artículo 221. A los jefes o promotores de los hechos previstos en los artículos precedentes, se les aplicarán las mismas penas, aumentadas de una sexta a una tercera parte.
