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Código: Capítulo VII De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Artículo 221. A los jefes o promotores de los hechos previstos en los artículos precedentes, se les aplicarán las mismas penas, aumentadas de una sexta a una tercera parte.

Código Penal Artículo 217

Código: Capítulo VII De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Artículo 217. El que haga parte de una asociación de diez o más personas que tengan por objeto cometer, por medio de violencia o amenaza, el hecho previsto en el artículo precedente, será castigado con prisión de un mes a dos años. Si el hecho se cometiere con armas, la prisión…

Código Penal Artículo 215

Código: Capítulo VII De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Artículo 215. El que amenace a un funcionario público o a uno de sus parientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones, será castigado con prisión de uno a tres años. Si el hecho se ejecutare con violencia la pena será de dos…

Código Penal Artículo 218

Código: Capítulo VII De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Artículo 218. Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años. La prisión será:1. Si el…

Código Penal Artículo 219

Código: Capítulo VII De la violencia o de la resistencia a la autoridad
Artículo 219. Para los efectos de la ley penal se consideran parientes cercanos: al cónyuge, los ascendientes y descendientes, los tíos y sobrinos, los hermanos y los afines en el mismo grado.
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